Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 11 dic 2013
El Gobierno podrá aprobar las normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Ley. Asimismo se autoriza a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad en el ámbito de sus respectivas competencias para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta Ley.
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eli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-final-sexta

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