Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 30 abr 2021
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-transitoria-tercera