Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 2 mar 2023
En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante. Se añade por la disposición final 11.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-11

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eli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-adicional-decima

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