Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 30 abr 2021
1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. 2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales. Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au

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eli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-transitoria-quinta

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