Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 30 abr 2021
1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-transitoria-quinta