Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Producción, distribución y exhibición

Art. 16

En vigor desde 13 may 2026
Las empresas productoras establecidas en Cataluña que acrediten ser titulares de los derechos de propiedad de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con la normativa aplicable, pueden obtener las ventajas y las ayudas establecidas por la presente ley, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Inscribirse en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, en el caso de que tengan su domicilio social en Cataluña. b) Haber obtenido la calificación de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan. c) Haber obtenido el certificado de nacionalidad española para las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan. d) Acreditar documentalmente los costes de producción de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan, de acuerdo con lo que se determine por reglamento. e) Entregar al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales y al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana. f) Comprometerse a mantener temporalmente la titularidad de los derechos de la obra cinematográfica o audiovisual, en los términos que se determinen por reglamento. Se modifica la letra e) por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2026-15678

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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-16

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