Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Producción, distribución y exhibición

Art. 16

En vigor desde 16 ene 2011
Las empresas productoras establecidas en Cataluña que acrediten ser titulares de los derechos de propiedad de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con la normativa aplicable, pueden obtener las ventajas y las ayudas establecidas por la presente ley, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Inscribirse en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, en el caso de que tengan su domicilio social en Cataluña. b) Haber obtenido la calificación de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan. c) Haber obtenido el certificado de nacionalidad española para las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan. d) Acreditar documentalmente los costes de producción de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan, de acuerdo con lo que se determine por reglamento. e) Entregar a la Filmoteca de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana. f) Comprometerse a mantener temporalmente la titularidad de los derechos de la obra cinematográfica o audiovisual, en los términos que se determinen por reglamento.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-16

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