Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 31 dic 2011
1. Las actividades objeto de la presente ley y las instalaciones a las que se vinculan han de ser proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de modo que se alcancen los objetivos de calidad ambiental y de seguridad que fija la legislación. 2. Las actividades y las instalaciones que están vinculadas con la presente ley cumplen las obligaciones generales fijadas en el artículo 6.1 si se desarrollan y se utilizan, respectivamente, de acuerdo con la finalidad y el uso que les son propios y si cumplen las siguientes condiciones: a) Estar proyectadas, instaladas, controladas y mantenidas de acuerdo con el reglamentación vigente, y, en su defecto, cuando se ajustan a las normas técnicas de reconocimiento general. b) Cumplir, si son preceptivas, las condiciones establecidas para la autorización o la licencia, o las obligaciones que derivan del régimen de comunicación. 3. La persona o empresa titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley han de: a) Disponer de la autorización, licencia o comunicación ambientales, y, en el caso de las actividades del anexo I.3 y de las actividades reguladas por la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, de la autorización sustantiva. b) Someter la actividad al control ambiental inicial, cuando sea preceptivo. c) Someter la autorización o licencia ambientales a la revisión periódica establecida. d) Cumplir las obligaciones de control periódico y de suministro de información establecidas en la autorización o la licencia ambientales. e) (Derogada). f) Comunicar al órgano que ha otorgado la autorización o licencia ambientales la transmisión de la titularidad. g) Informar inmediatamente al órgano que ha otorgado la autorización o licencia ambientales de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente o a las personas. h) Prestar la asistencia y la colaboración necesarias a las personas que llevan a cabo las actuaciones de control, vigilancia e inspección. i) Cumplir cualquier otra obligación establecida en la presente ley y en las demás disposiciones de aplicación. Se modifica la letra a) del apartado 2 y se deroga la letra e) del apartado 3 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-6

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