Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 ago 2010
Las finalidades de la presente ley son:
a) Alcanzar un nivel alto de protección de las personas y del medio ambiente en conjunto, para garantizar la calidad de vida, mediante los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas.
b) Favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente.
c) Contribuir a hacer efectivos los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía en la instrucción de los procedimientos administrativos, y garantizar la colaboración y la coordinación de las administraciones públicas que deben de intervenir.
d) Facilitar la acción de la actividad productiva de una manera respetuosa hacia la protección del medio ambiente.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-2