Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 31 dic 2006
Son órganos municipales en todos los ayuntamientos: el pleno, el alcalde o la alcaldesa y los o las tenientes de alcalde. También existe en todos los ayuntamientos una comisión especial de cuentas.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-22

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