Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Son órganos municipales en todos los ayuntamientos: el pleno, el alcalde o la alcaldesa y los o las tenientes de alcalde. También existe en todos los ayuntamientos una comisión especial de cuentas.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-22