Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 31 dic 2006
El municipio de Palma de Mallorca dispondrá de una ley de capitalidad especial establecida por el Parlamento de las Illes Balears. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, participará en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y será consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativa sobre su régimen especial.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-27