Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

En vigor desde 31 dic 2006
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de los bienes, los derechos y las acciones que les pertenecen por cualquier título. 2. Los bienes de las entidades locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o propios. 3. No se entienden incluidos en el patrimonio de las entidades locales, ni en el de los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de aquéllas, el dinero, los valores, los créditos y el resto de recursos financieros que constituyen su tesorería.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-124

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