Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

En vigor desde 31 dic 2006
Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las prerrogativas siguientes: a) La de investigar la situación de los que se presuman de su propiedad, para determinar su titularidad. b) La de recuperar por si mismas su posesión y uso en cualquier momento cuándo se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año en el caso de los patrimoniales. c) La de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de las personas particulares, cuyos límites sean imprecisos o sobre los cuales existan indicios de usurpación. d) La de ejercer la potestad sancionadora para la defensa de su patrimonio y para asegurar su utilización adecuada. e) El desahucio administrativo, cuando se extingan los derechos constituidos sobre bienes de dominio público en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-128

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