Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 124
127 / 222En vigor desde 31 dic 2006
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de los bienes, los derechos y las acciones que les pertenecen por cualquier título.
2. Los bienes de las entidades locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o propios.
3. No se entienden incluidos en el patrimonio de las entidades locales, ni en el de los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de aquéllas, el dinero, los valores, los créditos y el resto de recursos financieros que constituyen su tesorería.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-124