Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 115
115 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma y de los consejos respectivos que afecten a sus intereses o a los de la colectividad local como tal.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-115