Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 105
En vigor desde 31 dic 2006
1. El procedimiento, el régimen jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales, incluida la ejecución forzosa y la invalidez, el régimen del silencio administrativo y la responsabilidad patrimonial, se ajustarán a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, con las especialidades contenidas en esta ley y las que puedan establecer las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública.
2. Los actos administrativos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos supuestos en los que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-105