Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 31 dic 2006
1. Las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptan la denominación de reglamentos, si tienen por objeto regular la organización, el funcionamiento de la entidad local y la prestación de los servicios públicos, y, de lo contrario, la de ordenanzas.
2. Las ordenanzas y los reglamentos de las entidades locales se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y de competencia.
3. Lo dispuesto en las ordenanzas y los reglamentos vincula por igual a los ciudadanos y a las ciudadanas y a la entidad local, sin que ésta pueda dispensar individualmente de su observancia.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-101