Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 103
En vigor desde 31 dic 2006
1. Los reglamentos y las ordenanzas, incluidos los contenidos normativos de los planes urbanísticos, no entran en vigor hasta que no se hayan publicado íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el artículo 113 de esta ley.
2. Las ordenanzas fiscales entran en vigor cuando se hayan publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en el citado boletín, a no ser que se demore su aplicación a una fecha posterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-103