Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 may 2006
El tratamiento de datos de carácter personal que se derive de lo dispuesto en la presente Ley, así como la cesión de los mismos para su inclusión en el Registro se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de desarrollo. No será preciso el consentimiento del asegurado para la comunicación de los datos por las entidades aseguradoras con la finalidad de proceder a su inclusión en el Registro ni para el tratamiento que de dichos datos se lleve a cabo por el responsable del mismo. Asimismo, tampoco será necesario que la Dirección General de los Registros y del Notariado informe al asegurado de la inclusión de los datos en el Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/11/14/20#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil