Art. 5

En vigor desde 15 may 2006
1. Las entidades aseguradoras que celebren o hayan celebrado contratos de seguros a los que sea de aplicación esta Ley, y siempre que los mismos se encuentren vigentes, tienen el deber de comunicar al Registro General de Actos de Última Voluntad, con la periodicidad y mediante el procedimiento que se determinen reglamentariamente, los datos que se especifican en el apartado siguiente. Tales datos podrán ser objeto de tratamiento automatizado. Asimismo, las entidades aseguradoras deberán comunicar al Registro General de Actos de Última Voluntad, en los términos, con el contenido, en la forma y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, que la prestación derivada de un determinado contrato que figura en el Registro ha sido satisfecha. Tales obligaciones resultarán de aplicación tanto a las entidades aseguradoras españolas como a las domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. En caso de existencia de coaseguro, las obligaciones a que se refieren los párrafos precedentes recaerán sobre la entidad que actuando como abridora ostente la representación de todas las aseguradoras. 2. El Registro contendrá los siguientes datos: a) Datos identificativos de la persona asegurada: 1.° Nombre y apellidos. 2.° Número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda. b) Datos identificativos de la entidad aseguradora: 1.° Denominación social. 2.° Domicilio. 3.° Clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo. 4.° Código de Identificación Fiscal. c) Datos identificativos del contrato de seguro: 1.º Número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso. 2.° Tipo de cobertura.
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eli/es/l/2005/11/14/20#art-5

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