Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 9 jul 2003
El titular de los derechos reconocidos en esta ley podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/07/20#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil