Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 9 jul 2003
1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho sobre el diseño registrado prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse. 2. La indemnización de los daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de infracción realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.
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eli/es/l/2003/07/07/20#art-57

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