Art. 52
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 9 jul 2003
El titular de los derechos reconocidos en esta ley podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
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eli/es/l/2003/07/07/20#art-52