Art. Disposición adicional única
En vigor desde 3 may 2003
El Gobierno de Canarias, con anterioridad al 25 de mayo de 2003, aprobará un decreto regulando los extremos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. A estos efectos, la Mesa del Parlamento facilitará al Gobierno las partituras de armonización y orquestación del himno para distintas formaciones musicales, que se incorporarán al mencionado Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/28/20#disposicion-adicional-unica