Art. 2
En vigor desde 3 may 2003
El Gobierno de Canarias regulará los usos del himno, que deberá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las entidades locales canarias.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/28/20#art-2