Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 may 2003
El Gobierno de Canarias, con anterioridad al 25 de mayo de 2003, aprobará un decreto regulando los extremos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. A estos efectos, la Mesa del Parlamento facilitará al Gobierno las partituras de armonización y orquestación del himno para distintas formaciones musicales, que se incorporarán al mencionado Decreto.
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