Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 feb 2001
Los miembros del Gobierno pueden ser miembros del Consejo General y del Consejo de Administración del Instituto aunque tengan la condición de Diputados del Parlamento de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/20#disposicion-adicional-primera