Art. 11

En vigor desde 31 dic 2011
El departamento competente en materia de cultura y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deben establecer un plan director que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos, la previsión de resultados y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad deba someterse durante la vigencia del contrato. Se añade por el art. 60 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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eli/es-ct/l/2000/12/29/20#art-11

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