Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 24 may 1999
1. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid incluirán las consignaciones necesarias que aseguren un compromiso de gasto para atender a las actividades y obras de conservación, mejora y recuperación de valores ambientales en áreas degradadas, trabajos de investigación, medios personales y económicos para atender a las obligaciones que emanan de esta Ley y cuantas actuaciones se deriven de la misma.
2. A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional propondrá anualmente las necesidades presupuestarias de acuerdo con las actividades a realizar, subvenciones y ayudas que se propongan a favor de personas o entidades que resulten afectadas por las limitaciones establecidas por la presente Ley, o que se justifiquen imprescindibles para la consecución de sus objetivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/05/03/20#art-10