Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 24 may 1999
1. Se evitará la construcción de nuevas infraestructuras. En su caso, la ubicación de las nuevas infraestructuras que afecten al Parque se aproximará a las ya existentes, formando núcleos o corredores. 2. Las modificaciones de las ya existentes que puedan suponer un impacto ambiental relevante deberán ser compatibles con la conservación y mejora de los valores naturales presentes en el Parque. 3. En todos los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de las existentes, se exigirán medidas correctoras y restauradoras que garanticen la permeabilidad del territorio para las especies de fauna.
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eli/es-md/l/1999/05/03/20#art-8

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