Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 24 may 1999
1. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid incluirán las consignaciones necesarias que aseguren un compromiso de gasto para atender a las actividades y obras de conservación, mejora y recuperación de valores ambientales en áreas degradadas, trabajos de investigación, medios personales y económicos para atender a las obligaciones que emanan de esta Ley y cuantas actuaciones se deriven de la misma. 2. A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional propondrá anualmente las necesidades presupuestarias de acuerdo con las actividades a realizar, subvenciones y ayudas que se propongan a favor de personas o entidades que resulten afectadas por las limitaciones establecidas por la presente Ley, o que se justifiquen imprescindibles para la consecución de sus objetivos.
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eli/es-md/l/1999/05/03/20#art-10