Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 14 jun 2022
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley seguirán habilitando para la prestación de servicios de carácter urbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid tras la finalización de los periodos temporales a los que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 5/2022, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2022-13071
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/27/20#disposicion-adicional-cuarta