Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 dic 1998
Se habilita al Gobierno de Madrid para que, mediante Decreto, pueda dictar y, en su caso, modificar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1998/11/27/20#disposicion-final-tercera

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