Art. Disposición adicional cuarta
Libro LIBRO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1992
Para todo lo no previsto en esta Ley, y en especial en lo relativo a materias aduaneras, se estará a lo que dispongan las disposiciones vigentes en el resto del territorio nacional en cuanto no se oponga a lo establecido en la misma.
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