Libro TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 3 mar 2010
1. Está exenta del Arbitrio la entrega de los siguientes artículos de alimentación de primera necesidad: – Las hortalizas frescas, excepto la cebolla, la papa y el tomate. – Los agrios frescos. 2. Están exentas las siguientes entregas de combustible: a) El necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias, así como el necesario para la cogeneración de la misma energía por cualquiera de los productores autorizados en Canarias. b) El necesario para la realización de actividades de captación y producción de agua y a la realización de infraestructuras de canalización hidráulica. c) El que se utilice en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las Islas Canarias. Reglamentariamente se establecerán por la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias módulos de consumo límite de combustible para la realización de las actividades a que se refiere este apartado, así como los específicos deberes de información de los sujetos pasivos que realicen las entregas exentas. 3. Está exenta la entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único. A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, cuyo coste de adquisición no supere el 50 por 100 del precio unitario de venta al público. Se entenderá que los periódicos y revistas contienen única o fundamentalmente publicidad, cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. 4. Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de desarrollo en las islas Canarias, está exenta la entrega de los bienes relacionados en el anexo V de esta Ley. 5. Está exenta la entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos certificados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España. Se añade el apartado 5 por el .11 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se modifica y renumera por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Su anterior numeración era .

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-70

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