Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2015
No están sujetas al Arbitrio las siguientes transmisiones de bienes:
1.º Los incluidos en el Anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los supuestos comprendidos en los números 1.º, 4.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 9 de esta Ley.
2.º Las segundas y ulteriores entregas de los bienes efectuadas por los productores en el supuesto de recompra de los mismos.
Se modifica el apartado 1 por el .18 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de julio de 2014, según establece la disposición final 5.c). Se modifica y renumera por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-68