Libro TÍTULO PRELIMINAR

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2002
1. Regla general: Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente. 2. Reglas especiales: 1.º Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º siguiente. 2.º Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje. Se modifica y renumera por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Su anterior numeración era .

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-69

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