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Art. 47

En vigor desde 1 ene 1992
La Consejería de Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias podrá exigir a los sujetos pasivos la presentación de las garantías suficientes en los supuestos de devoluciones a que se refieren los dos artículos anteriores de esta Ley.
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eli/es/l/1991/06/07/20#art-47

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