Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2023
Los regímenes especiales de este impuesto se regulan en los artículos 64 a 111 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en virtud de la competencia normativa atribuida a dicha Comunidad Autónoma en el número 3.º del apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Se modifica por la disposición final 6.7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-6 Se añade el apartado 2.5 por el .1.8 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 . Se modifica por el .15 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se modifica por el .6 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053 . Se modifica por el .27 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se modifica por el .25 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-49