Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 27 ago 1985
1. En el ámbito de la presente Ley, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social:
a) Realizará encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer el prevalecimiento, implicaciones y problemática de las dependencias.
b) Establecerá un servicio de documentación sobre dependencias, abierto a todos los organismos públicos y privados dedicados al estudio y asistencia en esta área.
c) Elaborará un informe anual sobre la situación de las dependencias en Cataluña.
2. El Consejo Ejecutivo promoverá líneas de investigación, estudio y formación con relación a la problemática social, sanitaria y económica relativa a las dependencias.
3. Un comité de expertos multidisciplinario constituido por personas de reconocida experiencia en la prevención y asistencia de dependencias, asesorará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social para que evalúe las acciones, centros, modalidades terapéuticas y programas realizados en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-42