Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 30 abr 2026
1. La publicación de actos y comunicaciones de la Administración autonómica que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos de esta Administración será sustituida por su publicación en un tablón de anuncios electrónico.
2. El tablón de anuncios electrónico se integrará en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las sedes electrónicas que pueden crearse por los organismos públicos, debiendo resultar claramente visible para la ciudadanía y garantizando los criterios técnicos de disponibilidad, autenticidad, integridad y conservación de la información.
3. Se garantizará el acceso al tablón de anuncios electrónico a toda la ciudadanía a través de las oficinas de atención a la ciudadanía. Igualmente se podrán establecer puntos complementarios de acceso público al tablón de anuncios electrónico en otras dependencias de la Administración autonómica.
4. Lo dispuesto en este precepto no afectará a las publicaciones de actos y comunicaciones que deban realizarse en los tablones de anuncios o edictos de otras Administraciones públicas. En ese caso se estará a lo dispuesto por su normativa reguladora en cada supuesto.
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Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#disposicion-adicional-sexta