Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 abr 2026
La Comunidad Autónoma de La Rioja, con pleno respeto a la autonomía municipal y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asumirá la prestación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#disposicion-adicional-quinta

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