Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 abr 2026
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará un decreto del Consejo de Gobierno por el que se establecerán los requisitos y los procedimientos de acreditación de las entidades colaboradoras de certificación y de habilitación de entidades para la representación y se crearán los registros generales de entidades colaboradoras de certificación y de entes habilitados.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#disposicion-final-segunda

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