Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 30 abr 2026
1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
2. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración autonómica, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, salvo en los procedimientos cuyo plazo máximo para resolver y notificar se establezca por una ley estatal básica o de aplicación directa o por norma de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable en España.
3. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior, mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria del anteproyecto de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de las personas destinatarias.
4. La Administración autonómica revisará los plazos actualmente previstos para la tramitación de los procedimientos con la finalidad de reducirlos al máximo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-15