Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 20 oct 2026
Los complementos de alquiler y de cuota hipotecaria de la vivienda habitual previstos en el artículo 27 de la presente ley, se mantendrán hasta que aquellas unidades de convivencia que los perciban puedan acceder a otras ayudas con la misma finalidad. La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión fomentará e impulsará el acceso a estas ayudas.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#disposicion-transitoria-tercera

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