Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 oct 2026
Aquellas personas que, a la entrada en vigor de la presente ley, sean titulares de las anteriores modalidades de Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones (RCIP) y de Renta de Garantía de Ingresos Mínimos (RGIM), están obligadas a la suscripción y participación activa en el PAI, de conformidad con lo establecido en el artículo 17. El PAI deberá formularse y suscribirse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley para la modalidad de RCIP, y de tres meses para la modalidad de RGIM. En el caso de no presentarse por causa imputable a la persona interesada, se procederá a la extinción automática de la prestación.
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