Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 20 oct 2026
1. En el supuesto de que las personas destinatarias, en función de sus necesidades sociales, laborales o sociolaborales, requieran de un itinerario específico, podrán ser derivadas por la persona profesional de referencia de servicios sociales de atención primaria a la entidad del tercer sector correspondiente, que deberá estar necesariamente inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras con la Generalitat Valenciana. La derivación recogerá aquellos aspectos a trabajar por la entidad del tercer sector extraídos del PAI establecido.
2. Se considerarán itinerarios específicos aquellos itinerarios sociales, laborales o sociolaborales que atiendan a necesidades específicas o especializadas.
3. Durante la realización de los itinerarios de inserción, las entidades del tercer sector actuarán bajo la coordinación de la persona profesional de referencia de servicios sociales de atención primaria que corresponda, a quien se le trasladará el resultado de la intervención, así como de la finalización del itinerario, en el informe de seguimiento y cierre.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-20