Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 20 oct 2026
1. El itinerario de inclusión dará cuerpo al PAI. Se podrán establecer dentro de un mismo PAI tanto itinerarios familiares como individuales.
2. Las personas profesionales de referencia de intervención social de los servicios sociales de atención primaria, podrán posponer o eximir temporalmente de la participación en los itinerarios de inclusión a las personas destinatarias por la concurrencia de situaciones especiales o sobrevenidas.
3. Las actuaciones que integran los itinerarios de inclusión, así como su exención, se formalizarán mediante documento en modelo normalizado, firmándose por las personas destinatarias y por la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria correspondiente. En dicho documento, que se incorporará al expediente, se establecerán las acciones específicas o las causas de exención en la forma que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-18