Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 20 jun 2026
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
2. Quedan derogadas, en particular, las siguientes normas:
a) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
c) Apartado 1 y apartado 5 del anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas.
4. Las disposiciones dictadas en desarrollo y ejecución de la Ley 7/2007, de 9 de julio, conservarán su vigencia en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#disposicion-derogatoria-unica