Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorización ambiental unificada
Art. 72
En vigor desde 20 jun 2026
1. Cuando, durante la tramitación del procedimiento, se determine que la actuación no requiere autorizaciones sectoriales de las que se integran en la autorización ambiental unificada, esta se resolverá en el mismo acto administrativo de formulación de la declaración de impacto ambiental.
2. En estos casos, no será necesario elaborar dictamen ambiental, ni realizar el trámite de audiencia, ni emitir la propuesta de resolución, conforme a lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 71. Dicha circunstancia deberá expresamente reflejarse en la fundamentación jurídica de la resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada que, en su caso, se otorgue.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-72