Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Art. 44
En vigor desde 20 jun 2026
1. En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
2. En el caso de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, el plazo previsto en el apartado 1 será de dos meses desde la adopción o aprobación del plan o programa por el órgano sustantivo.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-44